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2. Si fuera a producirse un cese definitivo en la comercialización de un producto o la empresa responsable no desea que continúe en la Oferta por cualquier motivo, deberá comunicar la baja a OFEPO, con una antelación mínima de un mes, facilitando la información que se recoge en el anexo IV. 4. Cuando se produzca la baja de un producto en la Oferta, la empresa no podrá comercializarlo con precinto a partir de la fecha de efecto de la baja, aunque los establecimientos dispensadores podrán continuar proporcionando el producto a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante un máximo de doce meses desde el efecto de la baja.